La inclusión laboral está fundada en el proceso que permite a las personas, en este caso con discapacidad, obtener un empleo digno y desarrollarse profesionalmente. Sin embargo y pese a que existe una Ley, la 21.690 que actualizó a la 21.015, ésta por sí sola no garantiza una inclusión real de los trabajadores y es que se requiere un compromiso conjunto de empresas, organizaciones sociales, privados y el Estado. Bajo ese contexto, se realizó un seminario denominado “Todos Trabajamos”, donde se abordó esta temática en la provincia de Los Andes. La Ley de Inclusión Laboral, se activa para promover el trabajo de personas con discapacidad tanto en el sector público como privado y para dar cumplimiento a la misma, las empresas con 100 o más trabajadores, deben contratar al menos un 2% de personas con discapacidad o beneficiarias de una pensión de invalidez. Un avance relevante, pero que es parte de la crítica en torno al por qué es necesaria una Ley para recién visibilizar a estas personas. El seminario que fue organizado desde la Delegación Provincial de Los Andes y el Servicio Nacional de Discapacidad SENADIS, además de la permanente colaboración del Centro Esperanza Nuestra, abordó también las multas asociadas al incumplimiento de la normativa que pueden variar entre 10 y 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) según el tamaño de la empresa y el tiempo de incumplimiento.
La inclusión laboral está fundada en el proceso que permite a las personas, en este caso con discapacidad, obtener un empleo digno y desarrollarse profesionalmente. Sin embargo y pese a que existe una Ley, la 21.690 que actualizó a la 21.015, ésta por sí sola no garantiza una inclusión real de los trabajadores y es que se requiere un compromiso conjunto de empresas, organizaciones sociales, privados y el Estado. Bajo ese contexto, se realizó un seminario denominado “Todos Trabajamos”, donde se abordó esta temática en la provincia de Los Andes. La Ley de Inclusión Laboral, se activa para promover el trabajo de personas con discapacidad tanto en el sector público como privado y para dar cumplimiento a la misma, las empresas con 100 o más trabajadores, deben contratar al menos un 2% de personas con discapacidad o beneficiarias de una pensión de invalidez. Un avance relevante, pero que es parte de la crítica en torno al por qué es necesaria una Ley para recién visibilizar a estas personas. El seminario que fue organizado desde la Delegación Provincial de Los Andes y el Servicio Nacional de Discapacidad SENADIS, además de la permanente colaboración del Centro Esperanza Nuestra, abordó también las multas asociadas al incumplimiento de la normativa que pueden variar entre 10 y 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) según el tamaño de la empresa y el tiempo de incumplimiento.