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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe condenó a G.M.T.Z. a la pena única de presidio perpetuo simple, como autor de nueve delitos de abuso sexual a menor de 14 años, de los cuales cinco de ellos son reiterados, dos delitos violación a menor de 14 años, ofensas al pudor, producción de material pornográfico infantil y almacenamiento de material pornográfico con utilización de menores de 18 años, en contra de un total de seis víctimas. Ilícitos perpetrados entre los años 2008 y 2020, en la comuna de Santa María. En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Paola Hidalgo Benavente (presidenta), Constanza Olsen Tapia y Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez (redactor)– aplicó, además, al condenado la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.Además, se condenó al acusado a la interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, es decir, informar a Carabineros de Chile de su domicilio cada tres meses durante dicho plazo.También, la sala impuso a G.M.T.Z. la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa o habitual con personas menores de edad, así como la prohibición de aproximarse a las víctimas, visitar su domicilio, establecimiento educacional o de trabajo y la prohibición de acercarse a estas y a su familia por el tiempo de duración de la pena principal.El tribunal decretó la absolución de G.M.T.Z. de la acusación como presunto autor de un delito de abuso sexual de menor de 14 años calificado por introducción de objeto, que se dijo cometido entre los años 2008 y 2014.Finalmente, se decretó el comiso y destrucción de dispositivos de almacenamiento digital levantados desde el domicilio del imputado, contenedores de material pornográfico con empleo de niños, niñas y adolescentes.
NOTA: Por orden del Tribunal se prohibió exponer el rostro del condenado, además se exigió solo identificarlo con sus iniciales. También, se prohibió la divulgación de la identidad de las víctimas, o cualquier dato adicional que pueda conducir a ella.Todo lo anterior por tratarse -las víctimas- de menores de edad.
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