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Las fiestas patrias ya se asoman y si bien para muchos los festejos comenzaron el fin de semana que acaba de finalizar, lo cierto es que oficialmente son cinco los días de celebración. Pero este largo feriado tiene la particularidad de que tanto el miércoles 18 como el jueves 19 son por Ley, feriados irrenunciables por lo que necesariamente el comercio debe mantener sus puertas cerradas y a sus trabajadores con descanso.
Claro que como siempre hay excepciones. Si pueden cumplir funciones quienes se desempeñan en clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, casinos de juego. La ley tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de turno y de aquellos negocios de barrio que son atendidos por sus propios dueños. En el caso de este feriado también se hace la excepción lógica a las fondas y ramadas, donde se debe cumplir con todo lo legal, en cuanto a la firma de contratos, pago de remuneraciones y acuerdo entre las partes.
Todo esto será fiscalizado por funcionarios de la Inspección del Trabajo y en el caso no ser respetada la normativa vigente, los empleadores se arriesgan a multas que van de las 5 a las 20 UTM, es decir entre $331.810 y $1.327.240 por cada trabajador respecto del cual se le produce la infracción.
Pero estas fiestas traen también una particularidad y es que, por quedar en medio de los festejos, se ha considerado también como día feriado el viernes 20. Ese día, NO es irrenunciable por lo que el comercio ya puede subir sus cortinas.
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