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Hasta 1 UTM de multa arriesgan acompañantes que beben dentro de vehículos

​El consumo de alcohol en un vehículo está prohibido tanto para el conductor como para los pasajeros. Quienes contravengan la norma, se arriesgan a una multa de 0,5 a 1 UTM.

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Entre 0,3 y menos de 0,8 gramos por mil es el índice de alcohol en la sangre establecida por ley para considerar el manejo bajo la influencia del alcohol, mientras que, si el resultado de la alcoholemia es igual o sobre 0,8 grados, se define como conducción en estado de ebriedad, en cuyo caso las sanciones son más altas.

Así lo explicó la seremi de Justicia y Derechos Humanos de Valparaíso, Paula Gutiérrez Huenchuleo, quien detalló algunas de las modificaciones que se incorporaron a la Ley de Tránsito a través de la Ley Tolerancia Cero del año 2012, la que fue complementada por la Ley Emilia, vigente desde el 2014, agregando penas de cárcel efectiva en casos de lesiones o resultado de muerte.

Además, indicó la seremi Gutiérrez, “una norma, quizás, menos conocida, indica que el consumo de alcohol en un vehículo no solo está prohibido para quienes conducen, sino que, también, para los pasajeros o acompañantes, y que las personas que contravengan esta norma, arriesgan multas de hasta 1 UTM, lo que equivale, actualmente, a poco más de 66 mil pesos.

La seremi señaló a la ley de tránsito se le han realizado modificaciones relativas a la conducción en estado de ebriedad a partir del 2012, "la conocida como Tolerancia Cero que, además de bajar los índices de alcohol en la sangre que eran permitidos previamente, incrementó las sanciones en casos de lesiones gravísimas o el fallecimiento de la víctima pudiendo quedar inhabilitada para manejar un vehículo de por vida; y la Ley Emilia que agregó penas privativas de libertad con cárcel efectiva para conductores que, en estado de ebriedad, causen lesiones gravísimas o fallecimiento de terceros”.

Además, dijo, la Ley Emilia aumenta las penas o sanciones, aun cuando el conductor no haya consumido alcohol, por el hecho de no detener la marcha, no prestan ayuda y/o no dar cuenta a las autoridades de lo ocurrido, lo que se califica como fuga, y agrega la negativa a realizarse injustificadamente a realizar el alcohotest o la alcoholemia, pudiendo Carabineros someter a cualquier conductor o conductora a una prueba que permita acreditar o descartar la presencia de alcohol en el organismo o si la persona se encuentra conduciendo bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

En estas extensas fiestas patrias, señaló Gutiérrez, el llamado es a, si va a beber, deje los vehículos en casa para disfrutar plenamente de las festividades y cuidemos a quienes nos rodean tanto como a nosotros mismos, y no solo pensando en las sanciones que establecen las leyes, sino que, principalmente, por el valor que debemos darle a la vida y la salud de cada persona.

¿Qué sanciones hay por manejar en estado de ebriedad?

-Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y la cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.

-Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.

-Si se han causado lesiones gravísimas: presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.

-Si se ha causado la muerte: desde presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día, a cinco años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años), más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.


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